martes, 21 de septiembre de 2010

MULTA A MC DONALD POR PUBLICIDADA ENGAÑOSA


La Subsecretaría de Defensa del Consumidor le impuso a McDonald's una multa de $ 250.000 por publicidad engañosa. La medida se basa en que la empresa "no está en condiciones de garantizar que la carne es cocida a la perfección" como la compañía aseguraba en los folletos del programa "Puertas Abiertas" que lanzó en 2003 tras los casos de hamburguesas supuestamente contaminadas.

McDonald's informó ayer que pidió la "inmediata nulidad" de la sanción: "la Subsecretaría no tiene competencia y adolece de imparcialidad". La disposición Nº 36 —firmada el 7 de octubre por la subsecretaria Patricia Vaca Narvaja— sanciona a McDonald's por infracción al artículo 9 de la ley de Lealtad Comercial (22.802). La funcionaria dijo que el organismo que dirige es la autoridad de aplicación.

La medida señala que la publicidad de la empresa "es engañosa porque hace pensar al consumidor que la cocción de las hamburguesas nunca puede interrumpirse, cuando un botón en las parrillas —y la decisión del personal con el margen lógico de error humano—, demuestran que ese proceso no es una operación perfecta e infalible como promociona la compañía". Y agrega que "el consumo de hamburguesas debería evitarse hasta los 4 años como recomienda la Asociación Argentina de Pediatría; esos menores merecen una tutela preventiva de esta autoridad".

No es la primera vez que el organismo sanciona a McDonald's por publicidad engañosa: fue multada dos veces (por $ 50.000 y por $ 123.000) por la misma conducta en otras publicidades.

Los folletos de "Puertas Abiertas" aseguraban que "poseen equipos timers y sensores computarizados que sólo se abren cuando las carnes están cocidas uniformemente por fuera y por dentro a un mínimo de 71,1 grados, temperatura necesaria para eliminar cualquier bacteria".

Ayer, McDonald's señaló que "como todo aparato automático, las parrillas tienen un descargo manual que permite abrirlas en caso de emergencia (cortes de luz, accidente laboral, etc.), así como hay un botón para abrir manualmente la puerta en un ascensor si se detiene entre pisos".

Este expediente se originó con el caso de Micaela Toranzo, la hija de Gabriela Lauga, que Proconsumer, una asociación de consumidores, presentó en noviembre de 2003 ante Defensa del Consumidor.

A fines de febrero de 2003, las dos fueron a comer al McDonald's del shopping de Villa del Parque. La nena, que entonces tenía 2 años y 10 meses, comió la hamburguesa con queso que incluye la "Cajita Feliz". "Empezó con fiebre y dolor de panza. El 9 de marzo fue internada de urgencia en la clínica Dupuytren: contrajo el síndrome urémico hemolítico (SUH), que se transmite por alimentos contaminados por la bacteria escherichia coli y ataca sobre todo a los niños. Le hicieron 17 diálisis peritoneales, 4 transfusiones y 6 operaciones. Debe seguir una dieta estricta en proteínas y sal, está medicada de por vida, y no sé si requerirá un transplante de riñón", detalla Gabriela a Clarín.

La Justicia cerró este año la causa penal porque no se pudo establecer el "nexo causal" del supuesto delito; y la civil está en trámite. Junto a especialistas y familiares de otros casos (entre ellos de Alejandro Torreta, de 7 años, que murió en junio de 2003, tras una supuesta ingesta de hamburguesas contaminadas en un McDonald's de La Plata), los Toranzo crearon una ONG para luchar contra el SUH, que en el país registra un alto número de casos.


Según los principios descritos por Mc Donald sus productos son preparados con los más altos niveles de calidad he higiene, sin embargo, se presentan este tipo de casos engañando a los consumidor e infringiendo el decreto 3466 articulo 9o. Correspondencia de la calidad e idoneidad efectivas con la calidad e idoneidad registradas o señaladas en normas técnicas oficializadas:
La calidad e idoneidad efectivas de los bienes y servicios que ofrezcan al público deberán corresponder con las registradas en los términos de los artículos 3o. a 7o. de este Decreto, o con las contenidas en los registros o licencias legalmente obligatorios o con las señaladas en las normas técnicas oficializadas. La falta de dicha correspondencia dará lugar a la aplicación de las sanciones de que trata el artículo 24o., previo el procedimiento consagrado en el artículo 28o.

De esta manera Mc Donald no cumple con las características que están registradas como tal acerca de su producto y servicio volviéndose así publicidad engañosa.

 

http://edant.clarin.com/diario/2005/10/26/sociedad/s-03701.htm

http://www.sic.gov.co/index.php?idcategoria=10489&ts=ec0bfd000f253eff3acb1043e1c06979

http://www.mcdonalds.com.co



PUFFERY













En la actualidad, muchas veces los comerciales o anuncios publicitarios dicen o pronuncian frases como “el mejor”,  “fabuloso”, “la única forma de volar”, que pueden entenderse como practicas engañosas, sin embargo no lo son,  llevando  así el nombre de puffery.
La puffery es una simple exageración, un elogio y una opinión del vendedor acerca de su producto, bien o servicio, este está reglamentada legalmente, se caracteriza por que las afirmaciones hechas por el anunciante no pueden demostrarse como verdaderas o falsas, es permitida ya que los reguladores sostienen que las personas con capacidad de raciocinio no creerán en esto de ninguna manera.
Por lo general la pufferuy realiza afirmaciones que no son del producto,  pero lo son sobre los consumidores como la personalidad, el estilo de vida y los temores de un individuo.
Entre la publicidad engañosa y la puffery hay una línea muy pequeña, pues si las afirmaciones exageradas de un producto se pueden confirmar  volviéndose falsas,  está incurriendo, he induce a engaño y error al consumidor.


Video

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¿QUE HACER FRENTE A LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA?


Antes de que un producto sea comprado o adquirido por el consumidor o comprador debe estar seguro de tener una información suficiente, veraz y clara acerca del producto, si no es así mas adelante el productor podría excusarse y retractarse ante algún problema presentado con el producto , argumentando que el comprador no entendió lo que le vendían, así que es conveniente guardar facturas y garantías por si se necesita realizar un reclamo, un cambio o una reparación ante cualquier inconformidad o anomalía con el producto, para realizar este tipo de cosas es necesario recurrir al vendedor (proveedor-distribuidor) como primera instancia, si este se niega se puede acudir al defensor del consumidor de las alcaldías distritales y municipales , ante la superintendencia de industria y comercio (SIC) (oficina del consumidor), los jueces civiles y ante la fiscalía general de la nación, si ha sido víctima de estafa.



http://www.sic.gov.co
http://www.actualicese.com/actualidad/2008/10/23/publicidad-enganosa/

domingo, 19 de septiembre de 2010

http://www.youtube.com/watch?v=erwIVh5YmbY

TESTIMONIOS FALSOS:


Cuando se realiza anuncios en donde alguna celebridad proporciona un testimonio de lo bueno que es el producto, cuando en realidad este individuo nunca lo ha utilizado y no posee la experiencia necesaria para realizar este tipo de afirmaciones

RESTRICCION EN LETRA PEQUEÑA:


Hacer alguna afirmación en letra grande y después restringirlo y retractarse con letra pequeña que por lo general es poco legible, como cuando en mimos dicen “conos a $1000” y a la hora de realizar la compra en realidad se da cuenta que “no aplica para fines de semana y festivos”, Se dice que es engañosa siempre y cuando el consumidor no vea tales restricciones.


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PRÁCTICAS CONSIDERADAS COMO INJUSTAS Y ENGAÑOSAS:

DISTORSIONES VISUALES Y DEMOSTRACIONES FALSAS:

bigmac.jpgRealizar distorsiones a la imagen del anuncio para que mejore su apariencia, viéndose más provocativo hacia el consumidor, un ejemplo grande de esto son las hamburguesas de McDonald, quien en su presentación y anuncio se ven grandes, pero en realidad a la hora de la compara son mucho más pequeñas, induciendo a engaño al consumidor haciéndole tomar malas decisiones, y produciendo así insatisfaccion.


 
 
 
 
 
 
 
 
DESCRIPICON INCOMPLETA:
 
Se presenta cuando la información proporcionada es incompleta, haciendo omisión a algunas características o contenidos del producto.
 
COMPARACIONES FALSAS Y DESORIENTADORAS:
 
Muchas veces la publicidad tiende a realizar comparaciones falsas, que denigran a su competencia llevando así al consumidor a tener una mala imagen o una mala percepción de este, influyendo así en su decisión de compra.


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PRÁCTICAS CONSIDERADAS COMO INJUSTAS Y ENGAÑOSAS:

Existen algunos tipos de publicidad que por lo general constituyen actos poco éticos y engañosos hacia el  consumidor como:

PROMESAS FALSAS:

este tipo de publicidad engañosa se da cuando el anunciante o patrocinador  realiza promesas al consumidor que no pueden cumplir, como: “restaura la juventud” cuando se sabe que es poco probable.

OFERTAS DE SEÑUELO Y CAMBIO:

Por lo general en muchas tiendas anuncian: “todo con el 50% de descuento” solo para atraer al cliente a la tienda, y luego simplemente dicen, no esto no tiene el 50%, tiene solo el 20% o el producto esta agotado.


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¿QUÉ ES LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA?


La publicidad engañosa es un tipo de publicidad que induce a error al consumidor, pues por lo general realiza afirmaciones exageradas y falsas pronunciando características, beneficios y atributos que no son del producto real, generando así insatisfacción ya que este bien o servicio no se encuentra al altura de sus anuncios proporcionados, volviéndose así una desventaja a largo plazo tanto para el anunciante, como para el comprador.
La publicidad engañosa puede presentarse  a partir de diversas prácticas produciendo  falsas expectativas ante el producto  y ocasionando cuestiones y controversias éticas, esta  se caracteriza por la distorsión u omisión de información que puede desorientar a un número significativo de consumidores en su decisión de compra,  llevandolo a tomar malas decisiones.

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