martes, 21 de septiembre de 2010

MULTA A MC DONALD POR PUBLICIDADA ENGAÑOSA


La Subsecretaría de Defensa del Consumidor le impuso a McDonald's una multa de $ 250.000 por publicidad engañosa. La medida se basa en que la empresa "no está en condiciones de garantizar que la carne es cocida a la perfección" como la compañía aseguraba en los folletos del programa "Puertas Abiertas" que lanzó en 2003 tras los casos de hamburguesas supuestamente contaminadas.

McDonald's informó ayer que pidió la "inmediata nulidad" de la sanción: "la Subsecretaría no tiene competencia y adolece de imparcialidad". La disposición Nº 36 —firmada el 7 de octubre por la subsecretaria Patricia Vaca Narvaja— sanciona a McDonald's por infracción al artículo 9 de la ley de Lealtad Comercial (22.802). La funcionaria dijo que el organismo que dirige es la autoridad de aplicación.

La medida señala que la publicidad de la empresa "es engañosa porque hace pensar al consumidor que la cocción de las hamburguesas nunca puede interrumpirse, cuando un botón en las parrillas —y la decisión del personal con el margen lógico de error humano—, demuestran que ese proceso no es una operación perfecta e infalible como promociona la compañía". Y agrega que "el consumo de hamburguesas debería evitarse hasta los 4 años como recomienda la Asociación Argentina de Pediatría; esos menores merecen una tutela preventiva de esta autoridad".

No es la primera vez que el organismo sanciona a McDonald's por publicidad engañosa: fue multada dos veces (por $ 50.000 y por $ 123.000) por la misma conducta en otras publicidades.

Los folletos de "Puertas Abiertas" aseguraban que "poseen equipos timers y sensores computarizados que sólo se abren cuando las carnes están cocidas uniformemente por fuera y por dentro a un mínimo de 71,1 grados, temperatura necesaria para eliminar cualquier bacteria".

Ayer, McDonald's señaló que "como todo aparato automático, las parrillas tienen un descargo manual que permite abrirlas en caso de emergencia (cortes de luz, accidente laboral, etc.), así como hay un botón para abrir manualmente la puerta en un ascensor si se detiene entre pisos".

Este expediente se originó con el caso de Micaela Toranzo, la hija de Gabriela Lauga, que Proconsumer, una asociación de consumidores, presentó en noviembre de 2003 ante Defensa del Consumidor.

A fines de febrero de 2003, las dos fueron a comer al McDonald's del shopping de Villa del Parque. La nena, que entonces tenía 2 años y 10 meses, comió la hamburguesa con queso que incluye la "Cajita Feliz". "Empezó con fiebre y dolor de panza. El 9 de marzo fue internada de urgencia en la clínica Dupuytren: contrajo el síndrome urémico hemolítico (SUH), que se transmite por alimentos contaminados por la bacteria escherichia coli y ataca sobre todo a los niños. Le hicieron 17 diálisis peritoneales, 4 transfusiones y 6 operaciones. Debe seguir una dieta estricta en proteínas y sal, está medicada de por vida, y no sé si requerirá un transplante de riñón", detalla Gabriela a Clarín.

La Justicia cerró este año la causa penal porque no se pudo establecer el "nexo causal" del supuesto delito; y la civil está en trámite. Junto a especialistas y familiares de otros casos (entre ellos de Alejandro Torreta, de 7 años, que murió en junio de 2003, tras una supuesta ingesta de hamburguesas contaminadas en un McDonald's de La Plata), los Toranzo crearon una ONG para luchar contra el SUH, que en el país registra un alto número de casos.


Según los principios descritos por Mc Donald sus productos son preparados con los más altos niveles de calidad he higiene, sin embargo, se presentan este tipo de casos engañando a los consumidor e infringiendo el decreto 3466 articulo 9o. Correspondencia de la calidad e idoneidad efectivas con la calidad e idoneidad registradas o señaladas en normas técnicas oficializadas:
La calidad e idoneidad efectivas de los bienes y servicios que ofrezcan al público deberán corresponder con las registradas en los términos de los artículos 3o. a 7o. de este Decreto, o con las contenidas en los registros o licencias legalmente obligatorios o con las señaladas en las normas técnicas oficializadas. La falta de dicha correspondencia dará lugar a la aplicación de las sanciones de que trata el artículo 24o., previo el procedimiento consagrado en el artículo 28o.

De esta manera Mc Donald no cumple con las características que están registradas como tal acerca de su producto y servicio volviéndose así publicidad engañosa.

 

http://edant.clarin.com/diario/2005/10/26/sociedad/s-03701.htm

http://www.sic.gov.co/index.php?idcategoria=10489&ts=ec0bfd000f253eff3acb1043e1c06979

http://www.mcdonalds.com.co



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