lunes, 4 de octubre de 2010

DECRETO 3466


En el decreto 3466 de 1982, se dictan normas para la protección del consumidor y prácticas comerciales restrictivas,  las normas que se dictan hacen referencia a: la calidad e idoneidad de un producto, la fijación de precios, y la responsabilidad de los productores.
Uno de los artículos que mas me llama la atención es el art 14 ya que representa de una forma general lo que se considera como publicidad engañosa.

ARTICULO 14o. Marcas, leyendas y propagandas:
Toda información que se dé al consumidor acerca de los componentes y propiedades de los bienes y servicios que se ofrezcan al público deberá ser veraz y suficiente. Están prohibidas, por lo tanto, las marcas, las leyendas y la propaganda comercial que no corresponda a la realidad, así como las que induzcan o puedan inducir a error respecto de la naturaleza, el origen, el modo de fabricación, los componentes, los usos, el volumen, peso o medida, los precios, la forma de empleo, las características, las propiedades, la calidad, la idoneidad o la cantidad de los bienes o servicios ofrecidos.
Tratándose de productos (bienes o servicios) cuya calidad e idoneidad hayan sido registradas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o. a 7o. del presente decreto, o que estén sometidos a registro o licencia legalmente obligatorios, o cuyas condiciones de calidad e idoneidad se deriven de la oficialización de una norma técnica, aunque no haya habido registro, las marcas o leyendas que se exhiban en dichos productos, al igual que toda propaganda que se haga de ellos, deberá corresponder íntegramente a lo registrado o contenido en la licencia o a las condiciones de calidad e idoneidad derivadas de la norma técnica oficializada, según el caso.


http://www.sic.gov.co/index.php?idcategoria=10489&ts=ec0bfd000f253eff3acb1043e1c06979

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